La
Norma Europea "EN-280", titulada "PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES
DE PERSONAL (PEMP), CÁLCULOS DE DISEÑO, CRITERIOS
DE ESTABILIDAD, CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, EXÁMENES
Y ENSAYOS", fue aprobada por los diecinueve países del
Comité Europeo de Normalización (CEN), entre ellos
España (BOE 213 de 5/9/02).
En su artículo 1. Objeto y Campo de aplicación, el apartado 1.1., comienza:
"Esta norma europea especifica los requisitos y las medidas técnicas de seguridad para las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) de todos los tipos y de todas las capacidades, destinadas a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma de trabajo"
El artículo 3. Términos y Definiciones, establece al inicio de su apartado 3.1. Plataforma elevadora móvil de personal (PEMP):
"Máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma ... "
Por lo anteriormente expuesto, APLICACIÓN
Y DEFINICIÓN, las PEMP están diseñadas
y fabricadas especialmente para elevar personas, cualquiera
que sea la clase, tipo, sistema o medio de accionamiento de
dichas máquinas.
La EN-280 especifica las condiciones de fabricación que deben cumplir los fabricantes de las PEMP para maximizar la seguridad de las mismas.
ANAPAT participó en la Comisión Técnica de Normalización "CTN-58", para la Maquinaria de Elevación y Trasporte y verificó la versión oficial española de la EN-280, Norma Europea de diseño y fabricación de las PEMP, publicada en junio de 2002.
Esta norma puede obtenerse en AENOR http://www.aenor.es
Hasta el 12 de abril de 1991, con arreglo a lo tipificado en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT), de 9 de marzo de 1971 (B.O.E. del 16 y 17 de marzo y 6 de abril de 1971);
Hasta el 31 de diciembre de 1996, por la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1, del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, mediante Certificado extendido por el fabricante o su representante legal establecido en la CEE, ó por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario facultada para la aplicación de dicho Reglamento, ó por un Laboratorio acreditado, en el que se justificara el cumplimiento de las reglas de seguridad del capítulo VII del mismo, ú otras en vigor en los Estados miembros de la CEE con un nivel de seguridad equivalente;
Desde el 1 de enero de 1997, cumpliendo la
Directiva de Máquinas 98/37/CE, modificada por la 98/79/CE,
transpuesta a la legislación española en los R.D.
1435/1992 Y 56/1995, que establece los requisitos esenciales
de seguridad y salud con los que las máquinas deben ser
conformes, antes de su comercialización y puesta en servicio
en la Unión Europea. Se aplica a máquinas nuevas
fabricadas en la Unión Europea y a máquinas nuevas
o usadas procedentes de terceros países. Las PEMP deberán
estar provistas del "marcado CE" y acompañadas de la
"declaración CE de conformidad", por el procedimiento
del Anexo VI de la Directiva, como "aparatos de elevación
de personas con peligro de caída vertical superior a
tres metros", con el correspondiente "examen CE de tipo".
En resumen, el "marcado CE" y la "declaración CE de conformidad", sólo obligan a las PEMP desde el 1 de enero de 1997, y no se aplican a las plataformas elevadoras fabricadas o puestas en servicio por primera vez en España con anterioridad a la citada fecha.
La EN-280, elaborada bajo un Mandato dirigido a la CEN por la Comisión Europea sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Máquinas. DIRECTIVA DE MÓQUINAS 98/37/CE, modificada por la 98/79/CE y transpuesta al derecho español mediante los RR.DD. 1435/1992 Y 56/1995.
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