La
Directiva de Máquinas, la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención,
así como las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo tipificados en el Real Decreto 1215/1997,
establecen los principios básicos que han de cumplir
las PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL. La norma
UNE-EN 280 "Plataformas elevadoras móviles de personal,
cálculos de diseño, criterios de estabilidad,
construcción, seguridad, exámenes y ensayos" es
norma armonizada que da presunción de conformidad con
la Directiva de Máquinas y cumplimiento,por tanto, con
los requisitos constructivos exigibles. No existiendo una reglamentación
específica para este tipo de máquinas, sobre las
condiciones de instalación, manejo, mantenimiento, etc.,
que desarrollen los principios exigibles en la reglamentación
anteriormente señalada, se considera que el cumplimiento
con la norma UNE-58921-IN "Instrucciones para la instalación,
manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas
e1evadoras móviles de personal", constituye una forma
de cumplir con las exigencias legales anteriormente señaladas.
El Ministerio de Industria ha incluido en su
web una nota sobre la norma UNE-58921-IN en el apartado de Legislación
de Seguridad Industrial concretamente en Legislación Nacional
de Apataros Elevadores, sección de Aparatos de Elevación
y Manutención:
Para
visitar la página del Ministerio de Industria pinche
aqui
Esta norma ha sido elaborada de conformidad
con el Real Decreto 2200/1-995, por consenso de todas las partes
interesadas y tiene carácter voluntario y por objeto
fijar las instrucciones de servicio para la instalación,
manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas
elevadoras móviles de personal (PEMP).
Proyecto de Instrucción Técnica
Complementaria para las PEMP
El Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el R.D. 2291/1985, de 8 de Noviembre (BOE de 11/11/85) extender su ámbito a las grúas, plataformas elevadoras y aparatos de manutención análogos que puedan ser objeto de accidentes, a partir del momento de la entrada en vigor de las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en los plazos establecidos en cada una de ellas.
Hasta la fecha, han sido publicadas cuatro ITCs numeradas: Ascensores, Grúas Torre para Obras, Carretillas Automotoras de Manutención y Grúas Móviles Autopropulsadas. La segunda y la cuarta han sido objeto de nuevos RR.DD. en julio de 2003.
El proyecto de la ITC-5 para
Plataformas Elevadoras Móviles de Personal se encuentra
en fase de tramitación en el Ministerio de Industria.
|